El pasado viernes 14 de diciembre, salió publicada en el B.O.E. la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que, en mi opinión, no aporta gran cosa con respecto a la normativa anterior (
Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres) y no hace sino poco más que trasponer a la legislación estatal las novedades producidas en la prolija normativa de la Unión Europea, así como las derivadas de acuerdos y compromisos firmados en el seno de organismos internacionales.
Como no podía ser de otra forma, esta Ley refleja a la perfección la concepción que nuestra sociedad actual tiene sobre el medio natural y que voy a tratar de resumir escuetamente:
En primer lugar, se ve a la Naturaleza y al medio natural como algo externo, algo contrapuesto al medio artificial, humanizado o urbano. Sin embargo, ambos medios confluyen en el medio rural, donde, por así decirlo, nos vemos obligados a convivir con el medio natural y a tratar de compaginar lo mejor y lo peor de ambos mundos.
En los anexos aparece un extenso listado de diversos elementos de los ecosistemas, como son determinados hábitats naturales (
Anexo I) y especies concretas de animales y plantas silvestres, que se deben proteger de manera estricta (
Anexo V) y para los que deben declararse "zonas especiales de conservación" (
Anexo II). Lo cual está muy bien, por una parte, pero por otra, contribuye a considerar la Naturaleza como una serie de compartimentos estancos que pueden conservarse creando una especie de parques zoológicos lo suficientemente grandes para que contengan cada uno de esos compartimentos, para que se promueva el "uso público" de los mismos y la gente pueda visitarlos y, de paso, se fomente el turismo rural.
Sin embargo, algo tan importante como es la coherencia, la conexión, el funcionamiento de los ecosistemas y su correcto engarce con el resto del medio (núcleos urbanos, infraestructuras, industrias, cultivos y explotaciones agrarias) se reduce a un único artículo, con un único párrafo de 10 líneas, concretamente el
artículo 46 "
Coherencia y conectividad de la Red" que dice: "
Con el fin de mejorar la coherencia ecológica y la conectividad de la Red Natura 2000, las Comunidades Autónomas, en el marco de sus políticas medioambientales y de ordenación territorial, fomentarán la conservación de corredores ecológicos y la gestión de aquellos elementos del paisaje y áreas territoriales que resultan esenciales o revistan primordial importancia para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético entre poblaciones de especies de fauna y flora silvestres".
A pesar de ese artículo 46, paradójicamente, en la Ley no se menciona ni una sola vez la palabra "
seto", y con respecto a los "
sotos", en el listado de hábitats prioritarios (
Anexo I) se incluyen las "Aguas corrientes – tramos de cursos de agua con dinámica natural y semi-natural, en los que la calidad del agua no presenta alteraciones significativas", entre los que se especifica los "Ríos mediterráneos de caudal permanente del
Paspalo-Agrostidion con cortinas vegetales ribereñas de
Salix y
Populus alba"; y también figuran, en el apartado de bosques: los "Bosques aluviales de
Alnus glutinosa y
Fraxinus excelsior", los "Bosques mixtos de
Quercus robur,
Ulmus laevis, Ulmus minor, Fraxinus excelsior o
Fraxinus angustifolia, en las riberas de los grandes ríos (
Ulmenion minoris)", los "Bosques galería de
Salix alba y
Populus alba" y las "Galerías y matorrales ribereños termo-mediterráneos (
Nerio-Tamaricetea y
Securinegion tinctoriae)".
Enlazando con la entrada del otro día sobre los
castores en el Ebro, hay que decir que dicha especie (
Castor fiber) aparece entre las que deben declararse zonas especiales de conservación (
Anexo II), y las que son objeto de protección estricta (
Anexo V), a excepción de las poblaciones estonias, letonas, lituanas, polacas, finlandesas y suecas. Lo cual no implica que, fuera de esos países nórdicos mencionados, la Comisión Europea no pueda conceder autorizaciones extraordinarias para el control o erradicación de poblaciones de especies protegidas que hayan sido reintroducidas ilegalmente y que pudieran tener consecuencias negativas para la conservación de hábitats prioritarios.
Otra de las ideas preconcebidas que se reflejan en la Ley, es la idea generalizada de que la
caza es la actividad que más influye sobre las especies de fauna silvestre y sus hábitats naturales. A mi juicio, el papel de la caza a este respecto (sobretodo de la caza legal) se tiende a exagerar enormemente. Prueba de ello, es que si antes decíamos que sólo hay un único artículo para regular el amplio e importante aspecto de la coherencia y la conectividad de los espacios naturales protegidos, hay también un artículo de la Ley, el nº 63, que regula exclusivamente una sola modalidad de caza menor, como es la "
Caza de la perdiz con reclamo".
El origen de esta concepción de la
caza como algo alta y negativamente impactante en el medio natural, supongo que está en el hecho de que se trata de una actuación sumamente directa, como es el hecho de disparar sobre animales, que, además, no es de primera necesidad, sino que se considera un lujo, y que históricamente ha influido de manera clara en la extinción o enrarecimiento de varias especies.
A este respecto, hay que decir que, a pesar de la existencia de una normativa común europea, la situación en los distintos países es muy distinta. Si bien, es objetivamente cierto que hay algunos países en los que se han cometido y se siguen cometiendo claros abusos (Francia e Italia). Lo cierto es que, en nuestro país, la caza se está convirtiendo en una actividad cada vez más minoritaria debido al espacio necesario y a los múltiples engorros que tiene, tanto desde el punto de vista práctico como legal, para ejercitarla, ya que hay que ser socio de un coto autorizado donde poder cazar, hay que tener un armero para guardar las armas, un lugar para tener los perros, que hay que alimentar, sacar y ejercitar durante todo el año, para luego poder cazar cada vez menos días al año y con mayores restricciones de todo tipo (cotos con planes técnicos de gestión aprobados y guardas, limitaciones en armas y municiones, limitaciones en el número de días que se puede salir a cazar, superación de un examen, aumento de los precios del equipo, licencias, permisos, tasas, etc).
He de decir que todo ello me parece muy lógico y positivo, y que ojalá tuvieran razón los detractores de la caza y fuese esta actividad el principal problema que tienen los ecosistemas naturales, pero mucho me temo que la realidad va por "otros tiros" (nunca mejor dicho). Al medio natural le iría mucho mejor, si en lugar de fijarnos tanto en si los perdigones de los cazadores son de plomo o de acero, nos fijásemos más en el número de denuncias y en los efectos de las sanciones emitidas por vertidos industriales tóxicos, el uso de pesticidas y fertilizantes químicos en los campos, el desarrollo urbanístico desorbitado, la apropiación ilegal de las riberas de nuestros ríos, la destrucción de la exigua vegetación de ribera que nos queda, la adopción de medidas eficaces para minimizar el impacto ambiental de las infraestructuras del transporte, el enorme y creciente tráfico de camiones en nuestras carreteras, etc.
Un aspecto novedoso y que me parece muy positivo e interesante de la
Ley 42/2007 es el Capítulo IV "
Conocimientos tradicionales", del Título IV, a pesar de que también tiene un único artículo que lo desarrolla, el nº 70 "
Promoción de los conocimientos tradicionales para la conservación del Patrimonio Natural y la Biodiversidad", ya que, frecuentemente, olvidamos que si existen hábitats naturales que proteger en la actualidad, es porque nuestros antepasados han realizado determinadas actividades que no sólo han disminuido el impacto negativo sobre el medio, sino que incluso han tenido efectos positivos. Tal es el caso, típicamente ibérico, de la
dehesa, por ejemplo.
Resuenan en el sombrero: Los gruñidos de los
cerdos ibéricos hozando alegremente al pie de una encina en busca de bellotas, mientras se escucha de fondo el revoloteo de los bandos de
Palomas torcaces y el trompeteo de las
Grullas comunes retumbando entre la bruma invernal de la dehesa.
Pintura: "Grullas y encinas".-
Manuel Sosa (2005).