Esta semana han coincidido dos acontecimientos importantes en mi vida laboral. El pasado mes de marzo de este año, ya dejé de estar en el Área de Incendios Forestales. Ahora, debido a que en abril de 2026 cumpliré 60 años, también he dejado de hacer guardias de incendios.
Por otro lado, las ayudas de reforestación han terminado, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, tras una larga singladura de 30 años. Prácticamente, toda mi carrera profesional ha estado marcada por esta línea de subvenciones, ya que mi primer trabajo como funcionario interino, en la provincia de Toledo, fue para colaborar en la tramitación y control administrativo de estas ayudas cofinanciadas con Fondos Europeos. Una labor que continuó formando parte de mis competencias, ya como funcionario fijo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
A finales de los años 80 del siglo XX, la Comisión Europea estaba empeñada en diversificar la actividad agraria, mediante la eliminación de tierras de cultivo marginales y poco productivas, para ser transformadas en repoblaciones forestales que contribuyesen a paliar el déficit de productos forestales que existía entonces. El problema es que la Unión Europea carece de una “Política Forestal Común”, por lo que hubo que recurrir a subvenciones enmarcadas en la “Política Agraria Común” (la conocida PAC).
El año 1985, fue declarado “Año Internacional del Bosque”, y es un año importante para el sector forestal. En primer lugar, por la publicación del Reglamento 797/85, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias y a la mejora de bosques. Poco después (13 de julio), la Comisión publicó la comunicación al Consejo sobre “Perspectivas de la Política Agraria Común” (COM (85) 333), más conocida como el “Libro Verde”, en el que vuelve a plantearse la estrategia del “Informe Mansholt”. A finales de 1985, la Comisión presentó al Consejo el “Memorandum Forestal” (COM (85) 792), “Documento de debate sobre la acción de la Comunidad en el Sector Forestal” (COM (86) 26), en el que se pretende conseguir del Consejo un acuerdo para el establecimiento de un Plan de Acción Forestal.
El principal reglamento de contenido forestal para España fue el Reglamento 1118/88, por el que se establece una acción común específica para la promoción del desarrollo agrario en determinadas regiones de España.
Mediante la Decisión del Consejo, de 29 de mayo de 1989 (89/367/CEE), se creó el Comité Forestal Permanente.
El Reglamento 1609/89, modificó el Reglamento 797/85, haciendo accesibles las subvenciones a la repoblación forestal para los beneficiarios de las ayudas a la retirada de tierras y a la extensificación, así como para los beneficiarios de las ayudas al fomento del cese de la actividad agraria, así como para cualquier agente público o privado que repueble tierras agrícolas. Asimismo, hace extensible a todos los agricultores que repueblen sus tierras una prima anual por hectárea repoblada, por un período de hasta 20 años y con un máximo de 150 €/Ha. Estas medidas fueron sustituidas por las previstas en el Título VIII del Reglamento (CEE) 2328/91 del Consejo, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias, las cuales, a su vez, en vista de su ineficacia para fomentar la forestación de las superficies agraria, fueron sustituidas por el reglamento que, por fin, dio un verdadero y decidido impulso a la reforestación de tierras agrarias:
El Reglamento (CEE) 2080/92 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en la agricultura, fue un éxito en numerosas regiones de España, debido al establecimiento de 3 tipos de ayudas conjuntas o complementarias.
1º) Gastos de forestación, que cubren la totalidad de los gastos de preparación del terreno, adquisición de planta y labores de plantación (Costes de implantación); más una serie de Obras complementarias: cerramientos perimetrales (ganaderos o cinegéticos), arreglo o construcción de caminos de acceso, construcción de cortafuegos y puntos de agua. Todo ello durante el primer año de la plantación.
2º) Prima de mantenimiento, anual y fija por hectárea reforestada, al objeto de cubrir gran parte de los costes de las labores de mantenimiento, durante los 5 años posteriores a la plantación.
3º) Prima compensatoria, también anual y fija por hectárea reforestada, al objeto de cubrir buena parte de la pérdida de renta por el aprovechamiento agrario (agrícola o ganadero) anterior a la reforestación, durante los 20 años posteriores a la plantación, siempre y cuando la reforestación se conserve en buen estado.
Desde la entrada en vigor de estas ayudas en España, mediante la publicación del Real Decreto 378/1993, modificado posteriormente por el R. D. 152/1996 que, a su vez, se desarrollaron en la Comunidad Autónoma de La Rioja mediante la publicación de diversas normativas a lo largo de estos 30 años, durante los que se ha reforestado una superficie total de 8.475 Ha., en su gran mayoría masas mixtas dominadas por pinos autóctonos, acompañados por encinas, quejigos, robles y algunas otras frondosas. Entre las plantaciones productoras, destacan la realizadas con Cerezo silvestre (337 Ha.) y Nogal (147 Ha.), para madera; así como las plantaciones truferas (Tuber melanosporum), un hongo subterráneo que estable una relación simbiótica (micorrizas), principalmente con encinas pero también con quejigos, coscojas y avellanos (164 Ha., a partir del año 2008).
La inversión total de estas ayudas, durante sus 30 años de vigencia, asciende a un importe de 24.400.000 €, que han sido repartidos entre un total de 600 beneficiarios (ayuntamientos, empresas y personas físicas).
Con respecto a mi actividad como Director de Extinción, aún recuerdo mis comienzos, a finales de los 90, cuando era un novato. Recuerdo que, la primera vez que ves un incendio forestal, te quedas impresionado, es una extraña sensación de huida y atracción, al mismo tiempo. Tu primer instinto “animal” es salir corriendo en sentido opuesto a semejante amenaza; pero luego, las llamas ejercen una poderosa y atractiva fascinación. Lo primero que se me ocurrió fue agarrar un batefuegos y liarme a palos para intentar apagarlo cuanto antes ¡Craso error! Puesto que los técnicos al mando de la emergencia no estamos para eso, sino para tomar conciencia de la situación, evaluar los riesgos, prever el comportamiento más probable del fuego, estudiar las posibles “ventanas” de oportunidad, establecer la estrategia y aplicar el plan de ataque, siempre vigilando desde cierta distancia para ver posibles cambios de la situación, riesgos, defectos o fallos en la ejecución, medidas de seguridad, ubicación y necesidades del personal del dispositivo, medios aéreos, comunicaciones, logística, etc.
Afortunadamente, en La Rioja no tenemos muchos incendios, ni éstos suelen ser muy grandes, pero aún recuerdo algunos: Ezcaray (Central de El Águila, 28/08/2009), Cigudosa (Soria, 17/08/2017), Ezcaray (Posadas, 14/10/2017), Grávalos (19/07/2021), Yerga (10/07/2022), Mansilla (12/08/2025).
Resuena en el casco: Por algún motivo, la canción que me viene a la cabeza, más bien el vídeo que recuerdo, es este a cargo del británico Lloyd Cole, en 1986 (“Cut me down”), quizás sea por ese extraño bosque de plumas de escribir, o por ese curioso juego de “piedra, papel y tijera”, porque la suerte siempre es parte esencial de nuestros destinos: “Cut me down”.- Lloyd Cole & the Commotions (UK, 1986).


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